jueves, 4 de julio de 2013

Limita IMSS beneficios de LFT a mujeres

Limita IMSS beneficios de LFT a mujeres
Por: Ma. Dolores Ortega
Fuente: Mural

Monterrey, México (03 julio 2013)

Para que las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (LFT) a favor de las mujeres sean una realidad, es necesario una modificación a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, advirtió Mónica Schiaffino.

La socia de Littler De la Vega y Conde, consultoría especializada en derecho laboral, seguridad social y migración, detalló que actualmente las trabajadoras que están embarazadas no pueden hacer uso de los beneficios que contiene la nueva LFT, por la falta de reforma a la Ley del IMSS.

La nueva LFT permite, a solicitud expresa de la trabajadora y con autorización escrita del médico de la Institución de Seguridad Social y tomando en cuenta la opinión del patrón, transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

"Sin embargo, las empleadas no han podido tomar ese beneficio, porque el IMSS no lo autoriza (pues su legislación no lo permite), aunque el patrón si lo haga", añadió Schiaffino.

La LFT también indica que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Schiaffino detalló que la modificación a la Ley del IMSS tiene que ser a través del Congreso.

"La iniciativa de reforma puede ser presentada por el propio Ejecutivo federal, o por cualquiera de los legisladores", añadió.

Otros de los beneficios que contiene la nueva LFT, y que deben ser considerados en el IMSS, es el señalado en el artículo 168 que indica que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia, sin que sufran perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Por su parte, el artículo 166 indica que cuando esté en peligro la salud de la mujer o la del producto, sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias.

Los nuevos beneficios para las mujeres trabajadores debieron ser puestos en práctica desde el pasado 1 de diciembre cuando entró en vigor la reforma a la LFT.

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